COMISION HONORARIA DEL AZUCAR




Promulgación: 20/07/1972
Publicación: 27/07/1972

Resumen:

Desígnase delegado del Poder Ejecutivo para la Comisión Honoraria del
Azúcar y desígnanse los restantes integrantes representantes de los Ministerios de Industria y Comercio, Ganadería y Agricultura, Economía y
Finanzas y del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Derógase
el artículo 4º del Decreto Nº 64/969 de 3 de febrero de 1969 disponiendo 
que el Departamento de Costos sea transferido a la Comisión Honoraria del Azúcar y modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 64/969 de 3 de febrero 
de 1969.

Artículo 6


		
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