Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 463/988, de 13 de julio de 1988
por el que se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.
Resultando: que el artículo 3 literal c del referido Decreto establece
que cada comité o grupo de trabajo designará un coordinador entre sus
miembros.
Considerando: que razones de funcionamiento y coordinación de la
actividad de la Junta Nacional y sus respectivos comités hacen necesario
atribuir la potestad de designación del coordinador de cada uno de estos
últimos en la Secretaría de dicho órgano.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988
artículo 3 literal c).
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO
- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO