APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2002




Promulgación: 31/12/2002
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1804
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, 
correspondiente al ejercicio 2002;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de 
enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
  
                                                    $               $
I.-     RECURSOS                                               434:254.156

A.-     INGRESOS CORRIENTES                                    378:427.070

1       Ing. venta de bienes y servicios                       115:688.215
        -Por servicios prestados típicos
        de la rama de actividad                115:688.215
        -Por servicios no típicos de la
        rama de actividad                                0
  
2       Transferencias del Gobierno Central                    249:154.304
        -Por operaciones corrientes            227:403.400
        -Por servicio de deuda                  21:750.904
  
3       Rentas de la Propiedad                                     860.000
        -Intereses                                 220.000
        -Alquiler de Equipos y Edificios           640.000
  
4       Otros ingresos corrientes                               12:724.551

5       Transferencia RRGG I.V.A P. Forestal                             0

6       Transferencia RRGG I.V.A Durmientes                              0

B.-     INGRESOS DE CAPITAL                                     17:952.900
  
        Transf. del Gobierno Central            17:952.900
        Recursos Propios (venta act. fijo)               0
        Transferencia M.T.O.P. P. Forest.                0
        Endeudamiento Interno                            0
        Endeudamiento Externo                            0

C.-     SALDO INICIAL DE CAJA                                   37:874.186

Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de 
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio 
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio 
Enero - Junio de 2001 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al 
mecanismo establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 
1986.

II.-    PRESUPUESTO OPERATIVO                                  394:550.352

RUBRO   DENOMINACION                                $               $

   0    RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                         221:344.604
  010   Directorio.                                977.064
011311  Sueldos básicos pers. ptado             50:830.794
011318  Aumento mayo 92 y similares              1:139.954
011319  Diferencia por reestructura                283.672
019311  Sueldo anual complem. civil              7:569.182
021321  Sueldos básicos contratados             55:828.862
021328  Aumento mayo 92 y similares              1:418.405
021329  Diferencia por reestructura                 99.454
029321  Sueldo anual complem. civil              8:093.735
061311  Por trab. horas extras ptdos.            5:557.113
061321  Por trab. horas extras contr.            4:976.772
061312  Cambio Res. Hab. Ptados.                10:012.243
061322  Cambio Res. Hab. Contratados            12:571.122
061313  Prima eficiencia ptados.                 1:775.563
061323  Prima eficiencia contratados               664.202
061314  Func. distin. al cargo ptados.             665.535
061324  Func. distin. al cargo ctados.             913.299
061315  Trab. nocturno presupuestados              485.725
061325  Trab. nocturno contratados                 401.090
061329  Compens. congeladas contratados                  0
062315  Incentivos presupuestados                        0
062325  Incentivos contratados                           0
062311  Gastos de representación                   341.208
062316  Alimentación presupuestados             17:161.560
062326  Alimentación contratados                21:330.360
062318  Prima por antigüedad ptados.             6:094.838
062328  Prima por antigüedad ctados.             5:206.817
  077   Quebranto de Caja                           60.288
  079   Otros                                      450.749
  091   Retribuciones de Ej. Ant.                6:434.998

RUBRO   DENOMINACION                                $               $

  2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                76:105.450
  3     SERVICIOS NO PERSONALES                                 38:760.294
  4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS                    8:234.920
  7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                        49:925.084
751     Prima por matrimonio                        10.500
752     Hogar constituido                        4:753.671
753     Prima por Nacimiento                        27.000
754     Prestación por hijos                     2:520.927
772     Prest. por Accidentes Trabajo            4:221.804
774     Contrib. Asis. Médica                   17:920.000
791     Tributos Nacionales                     20:471.182
792     Tributos Municipales                             0
  9     ASIGNACIONES GLOBALES                                      180.000
  
III-    OPERACIONES FINANCIERAS                                 21:750.904

RUBRO   DENOMINACION                                $               $

8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                           21:750.904
81      Amortización Deuda Interna                       0
82      Amortización Deuda Externa              14:477.042
83      Intereses Deuda Interna                          0
84      Intereses Deuda Externa                  7:273.862

IV-     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                              17:952.900

RUBRO   DENOMINACION                                $               $

2       MATERIALES Y SUMINISTROS                                 6:340.403
3       SERVICIOS NO PERSONALES                                  2:950.278
4       MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                          8:662.219
6       CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                                  0

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. Las partidas correspondientes al Plan Forestal se 
ejecutarán en la medida que no sobrepasen los topes establecidos en el art. Nº 619 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y cumplan con 
las condiciones previstas en el Préstamo Nº 4204-UR del Banco Mundial. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (pesos uruguayos doce con 
80/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero - 
junio de 2001.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual 
período.

Artículo 3

 El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos no menores de seis meses. Para ello se tendrá en cuenta la 
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el 
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras y la 
política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4

 Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en 
períodos no menores de seis meses. Cada actualización de los ingresos y 
de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones 
se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que 
resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las 
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas 
del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho 
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los 
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no 
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales 
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por 
personal en actividad" serán ajustados en ocasión de la fijación del 
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje. Las retribuciones 
adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo artículo "Por tareas 
que impliquen cambio de residencia habitual" serán objeto de un ajuste 
semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo - Grupo 
Alimentos y Bebidas que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral 
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la 
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán anualmente de 
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la 
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos 
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración de 
Ferrocarriles del Estado al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días 
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Trasposiciones de créditos presupuestales
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1.   Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) y 7.5 
     (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir
     trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2.   Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
     entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
     01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
     comprometido.
3.   Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de 
     Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.
4.   El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5.   Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
     del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
     entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
     estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.   Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
     ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
     1.   Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
          su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
          Tribunal de Cuentas.
     2.   Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
          previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
          Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

 Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores 
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de 
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las 
funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel 
de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables 
de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán 
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en 
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva 
reglamentación.

Artículo 8

 Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una 
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a 
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 9

 Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal 
bajo orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o 
compensados con asueto según la especie funcional.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 2 horas diarias 
y de 40 horas mensuales en un régimen de 8 horas diarias. En caso de un 
régimen horario distinto al mencionado el tope equivaldrá 
proporcionalmente al establecido.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional en los casos en que sea necesario 
para asegurar la continuidad del servicio.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 4 funcionarios por 
jerarca tendrán un tope máximo de 80 horas extras mensuales por 
funcionario, en caso de que existieren razones de servicio fundadas. Este 
régimen será incompatible con la percepción de compensaciones específicas 
por las tareas desarrolladas.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros 
no podrá exceder las 80 horas extras mensuales por funcionario, 
imputándose, a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, las horas extras no 
podrán exceder las 6 horas diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las 4 horas diarias, que se imputarán para el cálculo del 
límite máximo mensual establecido precedentemente. No obstante, los 
respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional en los casos 
en que sea necesario para asegurar la continuidad del servicio.
Solo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días 
inhábiles.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba 
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo 
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación 
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995. Los importes de esta 
compensación son los siguientes:
                                   A valores
                                   Enero 2001
Categoría A - Niveles 12 al  16 IaM : $ 8,93
Categoría B - Niveles  7 al  11 EaH : $ 7,10
Categoría C - Niveles  1 al   6 AaD : $ 5,49
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 
2,39 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una 
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo 
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de 
la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación son los siguientes:
                                                             A valores
                                                             Enero 2001
Jefes Relevantes ......................................... $  3.922,84

Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de 
Regional Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, 
Inspectores y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante 
de Ingeniero Agrimensor, Jefe de Arquitectura ............ $  1.938,24

Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores 
Guardabarreras y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, 
Capataces Señales Eléctricas ............................. $    969,20

Electricistas de Señales Eléctricas ...................... $    818,86

c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación 
específica en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido 
en el Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes" según el 
kilometraje recorrido por el tren.

d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague 
a un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por 
realización de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de 
los renglones anteriores, a saber:

Compensación por Desarraigo.

Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales percibirán una compensación 
mensual de $ 3.558, cuando para el cumplimiento de dichas funciones deban 
fijar su residencia al interior de la República.

Compensación Choferes.

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por 
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de 
trabajo.
El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin 
reestructura, cuando presten funciones en la órbita del Directorio, 
Secretaría General, Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones 
Públicas, y del 37% sobre el sueldo básico sin reestructura cuando 
presten funciones en las demás gerencias y dependencias de la 
Administración. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de 
horas extras.

Tren de Auxilio.

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de 
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de 
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto 
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo 
básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 kms de su 
respectivo asiento geográfico los Jefes cobrarán una compensación 
adicional del 20% del sueldo mensual.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por 
el mismo concepto una compensación del 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo 
mensual respectivamente.

Horas Techo.

Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación 
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación 
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado 
en dichas tareas.

Jefes de Tráfico.

Los Jefes de Tráfico percibirán una compensación mensual por la extensión 
horaria y dispersión geográfica propias de su actividad del 10% del 
sueldo básico.

Jefes de Secretaría de Directores.

Los funcionarios encargados del despacho de los Miembros del Directorio 
percibirán una compensación mensual de $ 4.000. En caso de ausencia de 
designación de funcionario a cargo del despacho, cada Director podrá 
disponer que dicho monto se distribuya entre los funcionarios adscriptos 
a su Secretaría. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro 
de horas extras.

Bomberos Voluntarios.

Aquellos funcionarios que integren los equipos de Bomberos voluntarios de 
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar 
a la orden del organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de 
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 5% del 
sueldo básico los bomberos y del 7,5% los encargados y sub-encargados, 
por cada práctica.
Las intervenciones efectivas en caso de incendio serán remuneradas de la 
misma manera.

Servicio de Pasajeros.

Los funcionarios que se desempeñen como Guardas o Inspectores percibirán 
una compensación de $ 2.970 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, cumplan tareas 
adicionales de Guardatren percibirán una compensación especial de $ 2.404 
y los que se desempeñan en calidad de Boleteros e Información percibirán 
una compensación de $ 2.076 mensuales.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima 
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública 
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por 
cada año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar 
en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, 
con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una 
compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en 
forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por 
alimentación.
Se excluye de esta compensación a los tres miembros del Directorio, 
Gerente General y Secretario General.

Artículo 10

 Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una 
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido 
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación 
respectiva.

Artículo 11

 Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de 
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por 
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario 
fijo, cuyo monto es el siguiente:
                                Valores a
                                Enero 2001
Niveles 7 al 12. E a M
Desayuno     .........       $    36,75
Almuerzo     .........       $    99,21
Cena         .........       $    99,21
Cama         .........       $   235,25
Niveles 1 al 6. A a D
Desayuno     .........       $    29,49
Almuerzo     .........       $    80,83
Cena         .........       $    80,83
Cama         .........       $   198,44
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de 
Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto 
Nacional de Estadísticas.

Artículo 12

 Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán 
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por 
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, 
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para 
el salario mínimo nacional para la actividad privada.

Artículo 13

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel 
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión 
en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 14

 La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de 
enero de 2002 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas 
generadas entre el 1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a 
efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes.

Artículo 15

 La Administración de Ferrocarriles del Estado contribuirá con el 50% del 
costo total de los servicios de Asistencia Médica contratado para el pago 
de las cuotas de afiliación de sus funcionarios, jubilados y núcleos 
familiares, comprendidos en convenios con IAMC.

Artículo 16

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES



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