Elévase las tasas que deben abonar los buques de pesca de bandera exranjera por concepto de Matrícula y Permiso de Pesca, para operar en las zonas habilitadas del Mar Territorial Uruguayo. Establécense prórrogas automáticas.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 452/973 de 21/06/1973 artículo 1.