APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará de acuerdo con lo establecido
por las disposiciones legales vigentes.

 Los miembros que a partir del momento del cese en sus funciones, se
amparen al régimen de subsidio creado por el artículo 5o. de la Ley No.
15.900, de 14 de octubre de 1987, percibirán el mismo en la forma y
condiciones establecidas por la Ley No. 16.195, de 10 de julio de 1991 y
por los Decretos No. 398/989, de 24 de agosto de 1989 y No. 169/990, de 4
de abril de 1990. 
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