La remuneración del personal presupuestado y eventual del banco de la
República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado o subgrado
que en cada caso se establece y a los importes determinados por la
siguiente Escala Patrón Unica.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 507/993 de
24/11/1993.