Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un complemento de cuadro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar, por tal concepto, el grado 36.0 de la escala referida. Esta disposición también se considera aplicable al personal administrativo del escalafón especial de los Servicios Anexados.