Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero percibirán un
complemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se adicionarán
al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar, por tal
concepto, el grado 36.0 de la escala referida.
Esta disposición también se considera aplicable al personal
administrativo del escalafón especial de los Servicios Anexados.