Los funcionarios que posean título universitario de Analista -
Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las funciones
inherentes a dicha especialización, tendrá asignada como retribución
mensual total equivalente al Grado 43.0 de la Escala Patrón Unica, en
concordancia con los criterios fijados en el marco del Convenio Salarial
mencionado en el artículo 8o.
La remuneración así determinada estará integrada por todas las
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por
Antigüedad y la Compensación por Horas Extra, teniendo en cuenta las
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia
existente entre esa suma y la establecida por concepto de Complemento por
Especialización.
Lo dispuesto por este artículo sólo será aplicable a las situaciones
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo que no podrán efectuarse nuevas
incorporaciones a este régimen a partir del 1o. de enero de 1994.