APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 34

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
 a) En las clases de Administración y Técnico, los funcionarios
provenientes de otras clases cuyas escalas sean inferiores a las que se
aplican en la clase que pasan a integrar, comparándose a esos efectos
los iniciales de las respectivas escalas, regularán sus remuneraciones
por la escala del cargo correspondiente a su nueva ubicacion, o por la
del cargo anterior más los dos grados siguientes de la misma, según sea
su conveniencia.
 Cuando de la comparación aludida resulte que ambas escalas son iguales,
según su conveniencia, continuará regulando la remuneración por la escala
del cargo anterior, pasando a aplicarse la correspondiente al nuevo cargo
una vez que supere el Grado Escala Patrón Unica asignado por aquella.
 Este artículo es de aplicación también, en los casos de cambio de escala
para la clase Técnico y, dentro de la clase de Administración, para el
personal proveniente de la Décima categoría.
 b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración en todos los casos,
por la escala correspondiente al cargo presupuestal asignado,
ubicándoseles en el Grado Escala del cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en las normas presupuestales.
 En caso de no existir grado coincidente, se le ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del Grado
Escala del Cargo así asignado. 

Ayuda