APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 38

   La remuneración de todos los cargos, al vacar, quedará fijada en el
Grado Escala del cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
 La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del cargo de la escala en que
se registró la vacante. 
Ayuda