La remuneración de todos los cargos, al vacar, quedará fijada en el
Grado Escala del cargo inicial de la escala asignada a la categoría
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario del Banco),
al vacar, quedará fijada en el Grado Escala del cargo de la escala en que
se registró la vacante.