El beneficio establecido por el artículo 37º del Estatuto del
funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo, calculándose en base al total de retribuciones
sujetas a montepío vigentes al mes de diciembre de corriente ejercicio,
exceptuándose las retribuciones comprendidas en los artículos 30º y 32º
de estas disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán
al Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales".