APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 24/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 42

     Mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios
subsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay continuará
aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá
de las partidas que fuesen necesarias, previa intervención del Tribunal de
Cuentas, conforme con las disposiciones constitucionales y legales
aplicables. 

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