La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta
es reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la
aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos, implica que,
en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías o núcleos
salariales equivalentes del organismo evolucionarán, en cada cuatrimestre,
de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el
Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre ambas
escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se detalla
a continuación.
Etapa de ajuste Fecha de vigencia Porcentaje sobre
diferencia de escala
1a. Mayo 1991 6.00
2a. Setiembre 1991 6.89
3a. Enero 1992 7.78
4a. Mayo 1992 8.67
5a. Setiembre 1992 9.56
6a. Enero 1993 10.45
7a. Mayo 1993 11.33
8a. Setiembre 1993 12.22
9a. Enero 1994 13.10
10a. Mayo 1994 14.00