VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que por error no quedó registrada, para los
ejercicios 2001 al 2004, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo", la reasignación de las economías del Grupo 0
"Retribuciones Personales", otorgada en el marco de la Reforma del
Estado, por Resolución del Poder Ejecutivo de 23 de junio de 1999.-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse, en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios Personales", en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Programa 010 "Ministerio
Público y Fiscal", Unidad Ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo", Financiación 1.1 para los años 2001 a 2004,
según el siguiente detalle:
(Valor al 1º de enero de 2000)
Objeto Importe
042.062 16.192
042.090 14.800
047.002 22.199
059 3.083
081 10.973
082 563