APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1757
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2009, además del sueldo del grado detallado en Anexo 1,
percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los
literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido
en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y
reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003.

a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
   antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y
   Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio
   computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus
   remuneraciones mensuales.

b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
   Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima
   por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se
   cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No.
   15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de
   1995 y la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
   Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
   encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley No.
   15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
   1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
   No. 15.903 del 10/11/87, el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88 y la
   Ley No. 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
   asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo
   preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23
   de diciembre de 1983 y de acuerdo con la Resolución de Directorio No.
   386/3109 de 16 de junio de 1999.

e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
   acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
   desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las
   06.00 horas del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
   sueldo o jornal básico del funcionario.

f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice
   trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de
   Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de
   Directorio No. 21/3451 de 7 de febrero de 2008.

g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les
   asignen funciones de los niveles 7 del escalafón Administrativo,
   Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón
   de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta
   compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su
   cargo presupuestal y de la función asignada.

h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
   servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
   horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
   retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
   Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese
   la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido
   del cupo correspondiente.
   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
   funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
   diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
   terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el
   Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por
   funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas
   realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el
   régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas
   extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no
   podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el
   cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que
   en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las
   siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a
   medio sueldo.
   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o
   la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
   se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
   directos al buque o guardias de seguridad portuaria.

i) Viático por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de
   viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
   remuneraciones cuyo monto a marzo de 2008 es de $ 4.164 (pesos
   uruguayos cuatro mil ciento sesenta y cuatro).

j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto No.
   176/008 de 25/03/008 y la Resolución de Directorio de ANP No. 89/3459
   de 26 de marzo de 2008.

k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a
   requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la
   jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un
   mínimo del 20% hasta un 60 % del sueldo del grado. La percepción de
   esta compensación es incompatible con la realización de horas extras y
   con el Régimen de Operativa Portuaria, Régimen de Operativa Marítima y
   los casos en que la permanencia a la orden está incluida como parte del
   régimen habitual de trabajo según la tabla de sueldos del artículo 4o.

l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como
   resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N°
   545/007 resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente
   percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación
   transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño
   de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las
   retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de
   compensación por mantenimiento del nivel retributivo. El monto de la
   retribución quedará congelado hasta que los incrementos de los sueldos
   permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros
   ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones
   específicas.
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra
   retribución.
   Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con
   anterioridad a la fecha de aprobación del presente Decreto las
   diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del
   funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de
   cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por
   mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de
   cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.

m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y
   que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72
   horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará
   el de su sueldo de grado para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la
   embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por
   tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una
   compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del
   grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor.

n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los
   funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en
   cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio
   con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas
   de labor.

o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal
   expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las
   condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y
   Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°
   21/3451 del 7 de febrero de 2008.
   Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe
   dicha función. Los funcionarios específicamente designados por
   Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una
   remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60%
   (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período
   en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un
   proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.

p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de
   acuerdo a la reglamentación vigente.
   El monto mensual a precios del 1° de marzo de 2008 es de $1.263,30 y es
   incompatible con la percepción de la compensación de "Permanencia a la
   orden" y con el régimen de trabajo de 40 y 48 horas de labor con
   permanencia a la orden.
   Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que
   fije el Poder Ejecutivo.

q) Sistema de Remuneración Variable (SRV).- El monto que podrá ser
   distribuido por el SRV, deberá estar comprendido entre un mínimo de 4%
   y un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los
   beneficios familiares, el aguinaldo y las cargas legales.
   La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
   evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
   Indicadores Globales: Al menos uno de los indicadores que influirá en
   el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los resultados de la
   empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si
   existiese alguna variable externa de gran influencia en el resultado de
   la empresa y que a través de la gestión es mínima o nula la capacidad
   de influir sobre ella, para que no afecte dicho resultado, se podrá
   asumir en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado.
   Indicadores Sectoriales: Los indicadores deberán medir el desempeño
   físico en términos de productividad a nivel del sector, asociados
   además con el cuadro de mando de la empresa. A efectos de implantar el
   sistema de remuneraciones variables en forma gradual, para consolidarlo
   y comprometer su aceptación, se establece que en el primer año, estos
   indicadores sean comunes para todo el personal.
   Indicadores individuales: Estos indicadores buscar alentar conductas
   por parte de los trabajadores, incluyendo indicadores vinculados al
   presentismo, debiéndose en todos los casos establecer pautas mínimas o
   máximas a alcanzar.-
   Criterio de distribución del SRV: La distribución del SRV será en meses
   distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
   del que se abone el sueldo. La frecuencia de distribución no debe
   superar el número de cuatro veces al año.
   En la fase de diseño del sistema de remuneración variable, la
   Administración Nacional de Puertos y la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto acordarán el período y frecuencia en la medición de
   indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
   criterio de gradualidad, se entienda conveniente implementar.
   El Sistema de Remuneración Variable deberá estar aprobado por
   Resolución del Directorio. Asimismo la verificación del cumplimiento de
   las metas e indicadores también deberán ser aprobados por Resolución de
   Directorio.
   La partida incluida en el Objeto "Sistema de Remuneración Variable",
   solo podrá ejecutarse una vez que la empresa haya obtenido el informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño del
   sistema de remuneración variable y el mismo haya sido comunicado al
   Tribunal de Cuentas.
   La empresa deberá elevar el Sistema de Remuneración Variable a regir en
   el ejercicio 2009, a consideración de la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto y comunicarlo al Tribunal de Cuentas, con una anticipación
   mínima de treinta días a la iniciación del período de medición de las
   metas o indicadores.
   Para lo próximos ejercicios presupuestales el Sistema de Remuneración
   Variable, las metas e indicadores deberán estar aprobados por
   Resolución del Directorio de ANP, antes del inicio del ejercicio en el
   cual han de regir.
Ayuda