Reglaméntase el artículo 446 de la Ley Nº 13.892 fijándose los
porcentajes de exportación y abasto para el año 1971 y estableciendo el
deber de los productores de ajustar con las respectivas intendencias el
pago de tributos correspondientes.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 446.