Dispónese que los propietarios a cualquier título de carnes ovina,
porcina y de aves almacenadas en cámaras frigoríficas dentro del
territorio nacional, deberán formular la declaración jurada de
existencias. Establécese la importancia para el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios el conocimiento de las reservas de
alimentos sustitutos de la carne vacuna.
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 2.