EXTENSION DE RESERVA MINERA




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 28/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 629
 Visto: los decretos 489/87  de 27 de agosto de 1987 y 376/88 de 19 de
mayo de 1988, por lo que se disponen las reservas Mineras de las áreas
denominadas ZONA  XV y ZONA XXIII respectivamente para granito ornamental.

 Resultando: de los estudios realizados surgue la existencia de minerales
metálicos, por lo que la exploración y estudio de los mismos es de
relevante importancia económica.

 Considerando: que corresponde extender las Reservas Mineras de las zonas
XV y XXIII, a efectos de amparar las labores que realiza el Estado para
los minerales metálicos.

 Atento: a lo expuesto;

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndase las Reservas Mineras de las áreas denominadas ZONA XV y ZONA
XXIII dispuestas por el Poder Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 y 19 de
mayo de 1988, decretos 489/987 y 376/988 respectivamente, a minerales
metálicos, cometiéndose la realización de labores a la Dirección Nacional
de Minería y Geología;
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de la
capital y en uno de cada departamento afectado por la Reservas
mencionadas.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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