FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES Y BEBIDAS. NOVIEMBRE 1990




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por Oficio de fecha 27 de setiembre de 199O solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan.

  Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio.

  Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo
dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de ley 8.764 del 15 de octubre
de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 1982;

  El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1.o de noviembre de 1990 para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Se autoriza, en lo sucesivo, la fijación de los precios de venta, por
parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, de
los productos que se detallan: Farello Húmedo (Rosario), Farello Húmedo
(Capurro), debiendo comunicar posteriormente a cada fijación al Ministerio
de Industria y Energía y Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
resolución adoptada. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. 

LACALLE HERRERA - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE BRAGA SILVA
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