Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland por Oficio de fecha 27 de setiembre de 199O solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se
mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo
dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de ley 8.764 del 15 de octubre
de 1931, modificado por la ley 15.312 del 20 de agosto de 1982;
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero
del día 1.o de noviembre de 1990 para los alcoholes y bebidas que elabora
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que se
detallan a continuación: (*)
Se autoriza, en lo sucesivo, la fijación de los precios de venta, por
parte de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, de
los productos que se detallan: Farello Húmedo (Rosario), Farello Húmedo
(Capurro), debiendo comunicar posteriormente a cada fijación al Ministerio
de Industria y Energía y Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
resolución adoptada.