VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 2009.
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1º de
enero de 2009, de acuerdo con el siguiente detalle:
CONCEPTO MONTO EN PESOS
INGRESOS 544.772.454
EGRESOS 901.327.779
Operativos 809.827.974
Operaciones Financieras 33.475.966
Inversiones 58.023.839
DEFICIT -356.555.325
Financiamiento 367.800.052
SUPERAVIT/DEFICIT 11.244.727
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
I - RECURSOS $
I-1- Ingresos del Giro 496.500.835
Tráfico de Cargas. 422.642.900
Tráfico de Pasajeros. 12.200.000
IVA servicios de tráfico 61.657.935
I-2- Ingresos Ajenos al Giro 48.271.619
Intereses. 100.001
Arrendamientos. 11.929.517
Trabajos para terceros. 2.766.494
Cesión de Espacios. 1.406.339
Venta de Activos Fijos. 24.714.135
Varios. 1.000.000
IVA ajenos al giro 6.355.133
TOTAL INGRESOS 544.772.454
I-3- Financiamiento 367.800.052
Subsidios 367.800.052
Subsidio Art. 205 Ley 17,930 264.300.052
Subsidio Art. 447 Ley 17,930 48.000.000
Subsidio Servicio Deuda
Art. 447 Ley 17,930 28.000.000
Apoyo financiero MTOP 27.500.000
TOTAL RECURSOS 912.572.506
II - EGRESOS
II -1 PRESUPUESTO OPERATIVO
GRUPO DENOMINACION $ $
0 SERVICIOS PERSONALES. 366.879.731
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 38.815.358
011 Sueldos Básicos de cargos. 38.254.358
011.01 Retribuciones Básicas. 36.625.742
011.04 Directorio. 1.628.616
012 Incremento por Mayor Horario
Permanente. 0
013 Dedicación Total. 0
015 Gastos de Representación c/Aportes. 280.500
016 Gastos de Representación s/Aportes. 280.500
02 Retrib. Personal Contratado Funciones
Permanentes. 77.733.501
021 Sueldos básicos de Funciones
Contratadas. 77.733.501
022 Incremento por Mayor Horario
Permanente. 0
023 Dedicación Total. 0
03 Ret. Personal Contratado Funciones No
Permanentes. 0
031 Retribuciones Zafrales. 0
037 Suplencias. 0
04 Retribuciones Complementarias. 73.716.251
041 Sueldos Progresivos. 0
041.01 Personal Presupuestado. 0
041.02 Personal Contratado con Funciones
Permanentes. 0
042 Compensaciones. 53.999.829
042006 Por Trabajo Sucio o de Altura. 6.222
042010 Por Tareas de Conducción de Vehículos. 188.760
042014 Por permanencia a la orden 564.462
042018 Por Guardas. 1.100.190
042021 Cambio de Residencia o
Casa Habitación. 33.541.077
042023 Adscripción a los Directores. 0
042024 Kilometraje conducción trenes 4.252.263
042025 Servicio Tren de Auxilio 994.445
042026 Servicio de Incendio 281.903
042027 Maniobras 524.544
042028 Señaleros 561.624
042029 Compensación licencia 7.915.139
042.092 Compensación descansos rotativos 4.069.200
043 Sistema de Remuneración Variable 0
044 Antigüedad. 11.769.978
044010 Prima por Antigüedad c. perm. 4.156.520
044011 Prima por Antigüedad Pers. Cont. 7.613.458
045 Complementos. 771.233
045005 Quebranto de Caja. 771.233
046 Subrogación y Acefalías. 1.920.591
046001 Diferencia por Subrogación. 1.639.373
046002 Asignación de Funciones. 281.218
048 Aumentos Especiales. 5.254.620
048015 Aumentos Especiales. 5.254.620
05 Retribuciones Diversas Especiales. 62.794.221
052 Trabajo Feriados, Nocturno y
Rotativos. 8.050.487
052001 Feriados. 6.151.185
052002 Trabajo Nocturno. 1.899.302
057000 Becas y Pasantías. 4.953.546
058000 Horas Extras. 26.884.663
059 Sueldo Anual complementario 22.905.525
059001 Sueldo Anual complementario
Personal Presupuestado. 8.203.172
059002 Sueldo Anual complementario
Personal Contratado. 14.289.693
059003 Sueldo Anual complementario Becarios
y Técnicos 412.660
06 Beneficios al Personal. 70.773.592
062000 Becas de Capacitación. 0
063100 Indemnizaciones por Retiro. 0
064000 Contribuciones por Asistencia
Médica. 11.548.212
064001 Reintegro Cuota Mutual
Funcionarios. 721.656
064002 Reintegro Cuota Mutual Núcleo
Familiar. 1.756.056
064004 Contribución Cuota Mutual Jubilados
y núcleo familiar 9.070.500
067000 Compensación por Alimentación. 53.915.472
069000 Otros Beneficios al Personal. 5.309.908
07 Beneficios Familiares. 5.695.650
071000 Prima por Matrimonio. 33.940
072000 Hogar Constituido. 4.531.406
073000 Prima por Nacimiento. 40.881
074000 Prestaciones por Hijo. 1.089.423
08 Cargas legales sobre Servicios
Personales. 37.351.158
081 Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social. 22.341.136
084 Aporte Patronal al Fonasa. 15.010.022
09 Otras Retribuciones. 0
099 Otras Retribuciones. 0
1 BIENES DE CONSUMO 265.436.922
2 SERVICIOS NO PERSONALES. 152.072.319
3 BIENES DE USO 0
5 TRANSFERENCIAS 25.439.002
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 0
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO 809.827.974
II - 2 - OPERACIONES FINANCIERAS
GRUPO DENOMINACION $ $
6 INTERESES Y OTROS GTOS. DE DEUDA 6.259.127
61 Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617 Partidas por paridad monetaria
62 Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
63 Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64 Intereses y otros Gastos de Préstamos
Externos. 6.259.127
8 APLICACIONES FINANCIERAS 27.216.839
81 Amortizaciones de la Deuda Interna.
82 Amortización de Préstamos Internos.
83 Amortización de la Deuda Externa.
84 Amortización de Préstamos Externos. 27.216.839
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 33.475.966
II - 3 INVERSIONES
GRUPO DENOMINACION $ $
0 SERVICIOS PERSONALES. 0
1 BIENES DE CONSUMO 5.478.000
2 SERVICIOS NO PERSONALES. 50.945.839
3 BIENES DE USO. 1.600.000
TOTAL INVERSIONES 58.023.839
TOTAL EGRESOS 901.327.779
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan
y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2008.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 20 (pesos veinte) por dólar americano.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2008.
Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte
integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las
disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 509/008 de
21/10/2008.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0
"Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder
Ejecutivo en la materia.
Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos
acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los
ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e
inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el
período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en
ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en
idéntico porcentaje.
Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por
tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán
pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadística.
Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones
y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas
de la República dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.
Transposiciones de créditos presupuestales
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
no comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y
otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones
financieras) no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Partidas no limitativas
Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 -
Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no
limitativo.
En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está
destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan
como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda
extranjera.
También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de
carácter estimativo, no limitativo.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en
el Presupuesto Anual correspondiente.
Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales).
Los sueldos de la escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas
semanales serán un 20% superiores que los de la escala correspondiente al
régimen de 40 horas semanales.
Retribuciones complementarias
a) Por trabajo sucio o de altura
Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de
techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo
básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.
b) Por tareas de conducción de vehículos
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de
trabajo. El monto de dicha compensación a valores de enero de 2008 es de $
3.909,50. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas
extras, salvo cuando éstas se realicen entre la hora 22:00 y la hora 4:00
y sean debidamente autorizadas.
c) Por Guardas
Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una
compensación de $ 4.665,87 mensuales.
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de
pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren
actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor será
de $ 1.24 por km.
d) Por cambio de residencia o casa habitación
Desplazamiento variable
Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
El valor unitario de esta compensación a valores de enero de 2008 es de $
15 por hora.
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
5.03 por hora.
Desplazamiento fijo
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2008 son los
siguientes:
Jefe de Arquitectura $ 4.090,52
Gerente de Sector Remolcado $ 4.090,52
Sub Gerente de Tráfico Sur $ 4.090,52
Jefe de Tráfico Sur $ 4.090,52
Ayudantes de Jef. Tráfico Sur $ 2.045,26
Inspectores Infraest. Reg. Sur $ 4.090,52
Oficial Enlace Infraestructura $ 4.090,52
Inspector y Jefe Señales Eléct. $ 4.090,52
Capataces Señales Eléctricas $ 2.045,26
Electricista Señales Eléctricas $ 4.090,52
e) Por kilometraje conducción trenes
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación
específica, en función de su trabajo efectivo, consistente en $ 1,65 y
$ 1,15 para Conductores y Ayudantes de Conducción respectivamente, por
kilómetro recorrido por el tren.
f) Servicio Tren de Auxilio
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km. de su
respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% y el resto de la dotación del personal del Tren de
Auxilio un 10% del sueldo básico.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85% y 55% del sueldo
básico mensual respectivamente.
g) Servicio de incendio
Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de
los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a
la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de
incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del
sueldo básico por estar a la orden.
h) Compensación licencia
En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios
cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones
variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación
de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.
i) Compensación por permanecer a la orden
El personal superior de las Gerencias Operativas percibirá una
compensación equivalente al 25% del sueldo básico, por permanecer a la
orden del Organismo en forma permanente, proporcional al tiempo en que se
verifica esta permanencia a la orden.
j) Descansos rotativos
El personal afectado a la marcha de trenes cumplirá un régimen de
descansos rotativos, el que será remunerado con una compensación de $ 650
mensuales. Para el personal de conducción de locomotoras, dicha
compensación será de $ 750 por mes.
Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración
Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones
y Contribuciones, por cada año de servicio computado.
Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido
por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación
respectiva.
Diferencia por subrogación
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, o de
la Gerencia General, debido a necesidades reales e impostergables de
servicio, asume en forma interina la totalidad de las funciones y
responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel a aquel en el
cual revista. En caso de acefalía de cargos gerenciales, el desempeño
transitorio de las funciones será autorizado por el Directorio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización por períodos
continuos superiores a cinco días hábiles, tendrán derecho a percibir la
diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las
nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación.
Retribuciones diversas especiales
a) Por trabajo en horario nocturno
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
b) Becas y Pasantías
En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de
becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de
la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001.
c) Por trabajo en horas extras
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 159/02
del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la
realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán
abonadas en efectivo a valor doble.
Sueldo anual complementario
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.
Beneficios al Personal
a) Asistencia médica.
La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado
de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo
de 2008.
En particular, A.F.E. contribuirá con: 1) el 100% de la cuota de
afiliación a los servicios de Asistencia Médica (excluida la cuota del
IMAE) de sus becarios y pasantes, 2) con el 50% en el caso de cónyuges de
funcionarios, y 3) con el 50% en el caso de jubilados y núcleo familiar de
jubilados.
Esta cobertura operará cuando los involucrados no estén cubiertos por el
SNIS y se cumplirá a través de convenios con las IAMC.
b) Compensación por alimentación
El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por
alimentación equivalente a $ 4.164 mensuales a valores de enero de 2008.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente
General y Secretario General.
Beneficios familiares
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
la Base de Prestaciones y Contribuciones.
Viáticos
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro
del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados
con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a
la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley
16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2008, son los siguientes:
Desayuno $ 77,56
Almuerzo $ 209,43
Cena $ 209,43
Cama $ 496,49
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Igualdad de género
La Administración de Ferrocarriles del Estado pondrá en marcha las
acciones necesarias para propender a la igualdad de oportunidades
laborales entre hombres y mujeres, en la medida en que lo permitan las
tareas inherentes a cada función.