El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La recaudación mensual del Precio por Servicio de Seguridad que realicen las agencias marítimas y fluviales correspondientes, será retenida por éstas y vertida a mes vencido al proveedor del sistema de control fronterizo adjudicado en el marco de la mencionada Licitación Pública Internacional N° 19/2022, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto.