El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Para resolver los diferendos que se planteen entre el proveedor del sistema de control fronterizo y las agencias marítimas y/o fluviales encargadas de cobrar y retener el Precio por Servicios de Seguridad, la Dirección Nacional de Migración podrá solicitar a estas últimas la documentación que sustente su rendición remitida al proveedor.