Las Compañías Aerocomerciales autorizadas a operar en el referido
aeropuerto recaudarán dicho precio especial conjuntamente con el precio de
embarque internacional dispuesto por el decreto 254/981, del 24 de junio
de 1981 y lo vertirán por declaración jurada, por separado, a la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica en los plazos, forma y con las
exenciones establecidos en el referido decreto.