Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil",
Aprendiz al inicio: N$ 60. la hora
Aprendiz al inicio: N$ 12.000. mensuales
Aprendiz con 1 año y Peón al ingreso: N$ 75. la hora
Aprendiz con 1 año y Peón al ingreso: N$ 15.000. mensuales
Peón con 3 años (aprendiz adelantado): N$ 85 la hora
Peón con 3 años (aprendiz adelantado): N$ 17.000. mens.
Peón Especializado: N$ 90 la hora
Peón Especializado: N$ 18.000. mensuales
Medio Oficial: N$ 120 la hora
Medio Oficial: N$ 24.000. mensuales
Oficial 2º Una patente (AoM) N$ 130 la hora
Oficial 2º Una patente (AoM) N$ 26.000. mensuales
Oficial 2º Dos patentes (A y M) N$ 142 la hora
Oficial 2º Dos patentes (A y M) N$ 28.400. mensuales
Oficial 1º Una patente (A o M) N$ 158 la hora
Oficial 1º Una patente (A o M) N$ 31.600. mensuales
Oficial 1º Dos patentes (A y M) N$ 158 la hora
Oficial 1º Dos patentes (A y M) N$ 31.600. mensuales (*)