EXIGENCIA DE DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS. CERDAS VACUNAS Y CABALLARES




Promulgación: 12/08/1971
Publicación: 18/08/1971

Resumen:

Dispónese la obligación de presentar declaración jurada de existencias para los propietarios, poseedores y tenedores de cerdas caballares y vacunas, estableciéndose el contenido de la misma y demás reglas de procedimiento para su presentación.

Artículo 5


		
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