FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 31/12/1982
Publicación: 25/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice 
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 254/982, de fecha 23 de julio de 1982;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumento las cargas 
sociales, combustibles, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos 
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que les ocasionan los aumentos señalados y de mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de tarifas creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte de 
pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el aumento de las referidas tarifas;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados 
bajo condiciones normales de pavimento de hasta ciento sesenta y cinco milésimos de nuevos pesos (N$ 0.165) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios no podrán superar los quinientos cincuenta y seis milésimos de nuevos pesos (N$ 0.556) por pasajero-kilómetro recorrido, debiendo mantenerse los procedimientos de 
aplicación  y regulación vigentes.

   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo por razones de oportunidad entiende que el incremento en los precios no podrá superar los ciento cuarenta y dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0.142) por 
pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal;

   II) Que corresponde resolver en consecuencia,

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que las tarifas de los servicios  regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus vigentes a la fecha del presente decreto se podrán aumentar en la suma de hasta ciento cuarenta 
y dos milésimos de nuevos pesos (N$ 0.142) por pasajero-kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal.

   La tarifas básicas resultantes no podrán exceder de quinientos 
treinta y tres milésimos de nuevos pesos (N$ 0.533) por 
pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día 
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento 
de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de la respectiva tarifa.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas 
en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio 
de 1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas 
sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes para tales servicios, de acuerdo con los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

ALVAREZ - FRANCISCO D TOURREILLES - WALTER LUISIARDO AZNAREZ
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