REGLAMENTACION DE LA LEY 15.460 RELATIVO AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y LA ACTIVIDAD DE PERSONAS PRIVADAS QUE VENDAN VIVIENDAS




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1101
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.460 de 16/09/1983.

III. NORMAS GENERALES

Artículo 17

   (Transitorio).- Las personas físicas o jurídicas privadas, así como las
Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, que estén desarrollando las
actividades previstas en la ley que se reglamenta, deben cumplir las
exigencias legales de inscripción ante la Inspección General de Hacienda,
dentro de los plazos que fije la misma por resolución que será publicada
en dos diarios de la capital.
   A estos efectos, quienes posean sistema de registración contable,
deberán presentar el balance correspondiente al último ejercicio cerrado
con anterioridad a la vigencia del presente decreto. De no tener
registración contable, procederán a la presentación de un Estado de
Situación Patrimonial al último día del mes anterior a aquel en que entre
en vigencia el presente decreto.
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