SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/11/1990
Publicación: 28/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Para acogerse a los beneficios del presente decreto, el funcionario
deberá presentarse a solicitarlo ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República, acreditando:

a) Encontrarse en situación de retiro o jubilación, indicando el monto de
la misma. En el caso de no percibiese beneficio jubilatorio deberá
presentarse comprobante de ingresos, certificado por Escribano Público;
b) Ser propietario el titular o su cónyuge de una propiedad inmueble con
destino a casa-habitación en el territorio nacional, la que deberá tener
un valor mínimo de U$S 50.000,00 y no podrá ser enajenada durante un
período de 10 años. El valor del inmueble referido, se acreditará mediante
prueba fehaciente. En su defecto, haber adquirido papeles públicos
emitidos por el Gobierno del Uruguay por un valor mínimo de U$S
100.000,00, los que permanecerán bajo custodia en el Banco de la República
Oriental del Uruguay por un período mínimo de 10 años.
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