SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 08/11/1990
Publicación: 28/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    En caso de fallecimiento de la persona beneficiada por el presente
decreto se extinguirán todos los derechos y obligaciones que de él
derivan.
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