APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1705
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado, correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República.

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2007, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO                                  	MONTO EN PESOS
INGRESOS	                                    383,748,988
EGRESOS	                                    770,660,970
Operativos	                               658,634,062
Operaciones Financieras	                      37,252,908
Inversiones	                                74,774,000
DEFICIT	                                   -386,911,982
Financiamiento	                               386,911,982
SUPERAVIT/DEFICIT	- 

Artículo 2

La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

I-	RECURSOS	                                            $

I-1-	Ingresos del Giro		                       364,437,243
	Tráfico de Cargas.		                       308,773,500
	Tráfico de Pasajeros.	                    	11,450,000
	IVA servicios de tráfico	                 	44,213,743

I-2-	Ingresos Ajenos al Giro		                   19,311,745
	Intereses.		                                114,490
	Arrendamientos.		                        11,770,000
	Trabajos para terceros.		                    4,066,000
	Cesión de Espacios.		                           802,500
	Venta de Activos Fijos.		                    1,225,000
	Varios.		                                     214,000
	IVA ajenos al giro		                         1,119,755
	TOTAL INGRESOS		                            383,748,988

I-3-	Financiamiento		                            386,911,982
	Subsidios	                        340,300,052
	Subsidio Art. 205 Ley 17.930	     264,300,052
	Subsidio Art. 447 Ley 17.930	      48,000,000
	Subsidio Servicio Deuda Art. 447 
	Ley 17.930	                    28,000,000
	
	Variación de disponibilidades	 46,611,930

	TOTAL RECURSOS	                                 770,660,970 
II-	EGRESOS

II-1	PRESUPUESTO OPERATIVO

GRUPO	DENOMINACION	                     $	             $
0	SERVICIOS PERSONALES.                      		317,649,393
01	Retribuciones de 
	Cargos Permanentes.	               40,832,305 
011	Sueldos Básicos de cargos.	     40,513,429
011.01	Retribuciones Básicas.	     39,622,357
011.04	Directorio.                     891,072
012	Incremento por Mayor Horario 
	Permanente.	                            -
013	Dedicación Total.	                       -
015	Gastos de Representación c/Aportes.  159,438
016	Gastos de Representación s/Aportes.  159,438
02	Retrib. Personal Contrat. 
	Funciones Permanentes	          57,851,150
021	Sueldos básicos de Funciones 
	Contratadas.	                    57,851,150
022	Incremento por Mayor Horario 
	Permanente.                            	-
023	Dedicación Total.	                        -
03	Ret. Personal Contrat. 
	Funciones No Permanentes	              -
031	Retribuciones Zafrales.	                   -
037	Suplencias.	                            -
04	Retribuciones Complementarias.	68,748,467
041	Sueldos Progresivos.	                  -
041.01	Personal Presupuestado.	             -
041.02	Personal Contratado con 
	Funciones Permanentes.	                  -
042	Compensaciones.	              49,863,243
042006	Por Trabajo Sucio o de Altura.	9,124
042010	Por Tareas de Conducción de 
Vehículos.	                           313,440
042018	Por Guardas.	                  609,860
042021	Cambio de Residencia o 
	Casa Habitación.	               36,889,335
042023	Adscripción a los Directores.      	-
042024	Kilometraje conducción trenes 4,394,483
042025	Servicio Tren de Auxilio	   510,154
042026	Servicio de Incendio	        227,095
042027	Maniobras	                      364,928
042028	Señaleros	                      197,224
042029	Compensación licencia	     6,347,600
043	Productividad y Dedicación.	              -
043000	Productividad	                        -
044	Antigüedad.	                   11,184,386
044010	Prima por Antigüedad c. 
     perm.	                         4,294,710
044011	Prima por Antigüedad Pers. 
     Cont.	                         6,889,676
045	Complementos.	                      585,119
045005	Quebranto de Caja.	            585,119
046	Subrogación y Acefalías.       	2,379,091
046001	Diferencia por Subrogación.	2,046,500
046002	Asignación de Funciones.       332,591
048	Aumentos Especiales.         	4,736,628
048015	Aumentos Especiales.	     4,736,628
05	Retribuciones Diversas 
     Especiales.	                  61,330,634
052	Trabajo Feriados, Nocturno y
	 Rotativos.	                  10,869,762
052001	Feriados.	                   9,513,000
052002	Trabajo Nocturno.	          1,356,762
057000	Becas y Pasantías.	          4,570,260
058000	Horas Extras.	              26,723,355
059	Sueldo Anual complementario	    19,167,257
059001	Sueldo Anual complementario 
	Personal Presup.	               8,706,583
059002	Sueldo Anual complementario 
	Personal Contratado.	         10,079,970
059003	Sueldo Anual complementario 
	Becarios y Técnicos	                 380,704
06	Beneficios al Personal.	         74,582,616
062000	Becas de Capacitación.               -
063100	Indemnizaciones por Retiro.          -
064000	Contribuciones por 
	Asistencia Médica.	              25,604,808
064001	Reintegro Cuota Mutual 
	Funcionarios.	                   12,663,528
064002	Reintegro Cuota Mutual
	 Núcleo Familiar.	               3,578,688
064004	Contribución Cuota Mutual 
	Jubilados y núcleo familiar	      9,362,592
067000	Compensación por 
     Alimentación.	                    44,222,808
069000	Otros Beneficios al 
     Personal.	                          4,755,000
07	Beneficios Familiares.	            5,675,504
071000	Prima por Matrimonio.	          55,000
072000	Hogar Constituido.	            4,258,000
073000	Prima por Nacimiento.	          49,500
074000	Prestaciones por Hijo.	       1,313,004
08	Cargas legales sobre Servicios 
	Personales.	                     8,628,717
081000	Aporte Patronal al Sistema de 
	Seguridad Social.	                8,628,717
09	Otras Retribuciones.	-
095	Contratos a término (Ley 17.556 art. 29)	-

1	BIENES DE CONSUMO	                        -	    213,880,436
141	Combustibles derivados del 
	petróleo.	                        135,991,968
142	Electricidad.	                     3,638,000
198	Repuestos y Accesorios.	           22,886,035
	Restantes objetos	                51,364,433

2	SERVICIOS NO PERSONALES.	               -	     127,104,233
22	Publicidad, Impresiones y 
	Encuadernaciones.	                   585,290
	Tributos	                          68,954,979
262	Impuestos Indirectos.	           68,888,746
263	Tasas y Otros.	                         66,233
	Restantes objetos	                57,563,964

3	BIENES DE USO	                              -	                -
361	Para máquinas equipos de producción	      -
365	Para equipos de transporte	                -
	Restantes objetos	                         -

5	TRANSFERENCIAS                            	 -	                -
575	Por cese Jerarcas 
	Políticos/Part. Confianza.	                -	
576	Incentivo al retiro	                          -
	Restantes objetos	                          -

7	GASTOS NO CLASIFICADOS	                     -	                -
71	Sentencias judiciales, etc.	                -
	Restantes objetos	                          -

TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO		       658,634,062

II-2-	OPERACIONES FINANCIERAS
 
GRUPO	DENOMINACION	                       $	                $

6 INTERESES Y OTROS GTOS. DE DEUDA		8,814,979
61	Intereses y otros Gastos Deuda Interna.
617	Partidas por paridad monetaria
62	Intereses y Gastos de Préstamos Internos.
63	Intereses y Gastos de la Deuda Externa.
64	Intereses y otros Gastos de 
	Préstamos Externos.	                   8,814,979 

8	APLICACIONES FINANCIERAS		                       28,437,929
81	Amortizaciones de la Deuda Interna.
82	Amortización de Préstamos Internos.
83	Amortización de la Deuda Externa.
84	Amortización de Préstamos Externos.  28,437,929

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS		                       37,252,908

II-3		INVERSIONES

GRUPO	DENOMINACION	                        $	               $ 

0	SERVICIOS PERSONALES.		                             2,915,500

GRUPO	DENOMINACION	                        $	               $

1	BIENES DE CONSUMO	                                      53,018,000
2	SERVICIOS NO PERSONALES.	                              8,379,000
3	BIENES DE USO.	                                           10,461,500

TOTAL INVERSIONES     	  	   	                             74,774,000

TOTAL EGRESOS	                                               770,660,970

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se 
adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. 
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2006.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.50 (pesos veinticuatro con cincuenta centésimos) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2006.
Los anexos y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 511/007 de 
28/12/2007.

Artículo 3

 El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 4

 Las adecuaciones de las partidas presupuestales se realizarán en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste, las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales que se agrupan en el art. 17 "Beneficios Familiares" serán ajustados en ocasión de la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones complementarias agrupadas en el objeto 042021, "Por tareas que impliquen cambio de residencia o casa habitación" serán pasibles de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Los Quebrantos de Caja también serán objeto de un ajuste semestral automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Las rentas por Accidentes de Trabajo se ajustarán en las mismas ocasiones y porcentajes que las servidas por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la A.F.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 5

 Transposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Retribuciones Personales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos de los grupos 5.5 (Transferencias), 6 (Intereses y otros gastos de la deuda) y 8 (Clasificador de aplicaciones financieras) no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Sólo se admitirá como excepción la prevista en el artículo 21 de este Decreto.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable del la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 6

Partidas no limitativas.
Los objetos de los grupos 6 - Intereses y otros gastos de deuda y 8 - Aplicaciones financieras, constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.
En particular el objeto 6.1.7 - (Partidas por paridad monetaria) está destinado a la imputación de las diferencias de cambio que se produzcan como consecuencia de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
También los objetos 261, 262 y 263 -Tributos- constituyen partidas de carácter estimativo, no limitativo.

Artículo 7

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 8

 Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en el Presupuesto Anual correspondiente.

Artículo 9

Escala de sueldos (régimen de 48 horas semanales).
La escala salarial correspondiente al régimen de 48 horas semanales se adecuará de modo que los respectivos sueldos sean un 20% superiores que los de la escala correspondiente al régimen de 40 horas semanales.

Artículo 10

 Retribuciones complementarias 
 
a) Por trabajo sucio o de altura 

Los funcionarios que realicen tareas de reparación y mantenimiento de techos y marquesinas percibirán una compensación del 50% del sueldo básico, proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dichas tareas.

b) Por tareas de conducción de vehículos 

Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por permanecer a la orden de lunes a sábado, fuera de su horario normal de trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico sin reestructura. La percepción de esta compensación inhabilita el cobro de horas extras.

c) Por Guardas 

Los funcionarios que se desempeñen como Inspectores percibirán una compensación de $ 3.896,37 mensuales.
Los funcionarios que, además de sus funciones habituales, se desempeñen en calidad de Boleteros e Información percibirán una compensación de $ 2.723,85 mensuales. 
Los funcionarios que actúen como guardas en los servicios de transporte de pasajeros percibirán una compensación por Kilómetro recorrido por el tren actuando el funcionario efectivamente en tareas de guarda, cuyo valor será de $ 1.03 por km.

d) Por cambio de residencia o casa habitación.
 
Desplazamiento variable 
Todo funcionario que, por la índole de la función que desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación horaria sujeta a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2006 son los siguientes:

Categoría A	Niveles 12 al 17	$ 14.62
				- I a M

Categoría B	Niveles 1 al 11	$ 11.64
				- A a H

El valor de la categoría A quedará congelado hasta que el correspondiente a la B lo iguale, momento a partir del cual se mantendrá una sola categoría.
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $ 3.91 por hora.

Desplazamiento fijo
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo mensual sujeto a aportes a la seguridad social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 2006 son los siguientes: 
Jefe de Arquitectura	$ 3.174,52
Gerente de Sector Remolcado	$ 3.174,52
Jefe de Tráfico Sur	$ 3.174,52
Ayudantes de Jef. Tráfico Sur	$ 1.587,40
Jefe Relevante	$ 6.424,98
Inspectores Infraest. Reg. Sur	$ 3.174,52
Oficial Enlace Infraestructura	$ 3.174,52
Inspector y Jefe Señales Eléct.	$ 3.174,52
Capataces Señales Eléctricas	$ 1.587,40
Electricista Señales Eléctricas	$ 3.174,52

e) Por kilometraje conducción trenes 

El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica, en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el "Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes", según el kilometraje recorrido por el tren.

f) Servicio Tren de Auxilio

Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de estar permanentemente a la orden del Organismo y de presentarse de inmediato al servicio del tren cuando sean llamados. Por este concepto percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio que exceda un radio de 20 Km. de su respectivo asiento geográfico, los Jefes cobrarán una compensación adicional del 20%, los Encargados un 15% y el resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio un 10% del sueldo mensual.
La suma de estos porcentajes no podrá superar el 85%, 70% y 55% del sueldo mensual respectivamente.

g) Servicio de incendio

Aquellos funcionarios que integren los equipos de bomberos voluntarios de los predios de talleres Peñarol y Paysandú tienen la obligación de estar a la orden del Organismo para acudir de inmediato a actuar en casos de incendio y de realizar, como mínimo, 2 prácticas por mes.
Por este concepto percibirán una compensación equivalente al 25% del sueldo básico por estar a la orden.

h) Compensación licencia

En oportunidad del usufructo de su licencia anual, los funcionarios cobrarán una compensación equivalente al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el ejercicio correspondiente al de la generación de la licencia, en forma proporcional a los días usufructuados.

Artículo 11

Por prima por antigüedad
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la Administración Pública, cuyo valor mensual representará un 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, por cada año de servicio computado.

Artículo 12

 Quebranto de Caja
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja, según régimen establecido por el Art. 103 de la ley especial No. 7 del 23.12.83 y reglamentación respectiva.

Artículo 13

 Diferencia por subrogación
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio, de la Gerencia General o de la Gerencia de Area respectiva, asume en forma interina la totalidad de las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tendrán derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva reglamentación. 

Artículo 14

Retribuciones diversas especiales

a) Por trabajo en horario nocturno

Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma proporcional al tiempo trabajado en dicho horario. 

b) Becas y Pasantías

En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001.

c) Por trabajo en horas extras

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán abonadas en efectivo a valor doble.

Artículo 15

 Sueldo anual complementario 

Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1o. de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 16

 Beneficios al Personal

a) Contribución por asistencia médica 

A.F.E. contribuirá con el 100% de la cuota de afiliación a los servicios de Asistencia Médica de sus funcionarios, así como con el 50% de la misma (excluida la cuota del IMAE), de su núcleo familiar, jubilados y núcleo familiar de jubilados, comprendidos en los convenios con las IAMC.

b) Compensación por alimentación

El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 3.227 mensuales a valores de enero de 2006.
Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.

Artículo 17

 Beneficios familiares

Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por las leyes vigentes, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

 Viáticos

Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
Los montos, a valores de enero de 2006, son los siguientes:

Desayuno	$ 	62,00
Almuerzo	$ 	166,00
Cena	$ 	166,00
Cama	$	 394,00

Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 19

Contratos de función pública

La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá disponer la incorporación de nuevos funcionarios en el marco de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20

 Reestructura Orgánico-Funcional

Se aprueba la Reestructura Orgánico-Funcional de la Administración de Ferrocarriles del Estado en su primera etapa, la cual comprende la incorporación de 50 nuevos funcionarios para los sectores de conducción y estaciones y de 95 becarios, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005.

Artículo 21

 Régimen de retiros incentivados

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre de 2007 tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de servicio al momento de aceptación de la renuncia por parte del Directorio, y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009. 
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas. 
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente.
La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Grupo 0 "Servicios Personales" a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago de incentivo de retiro la empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subgrupos del Grupo 0 "Servicios Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02  "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal, 07 "Beneficios Familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", al Grupo 5 "Transferencias", subgrupo 57 "Transferencias a unidades familiares", objeto 576 "Incentivo al Retiro". 
La empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.

Artículo 22

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 23

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI

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