APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1636
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 ADECUACIONES

a)    El Directorio de U.T.E podrá proponer al Poder Ejecutivo
      adecuaciones de los Grupos 0 "Servicios Personales" con el fin de
      ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
      disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las
      variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades
      financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
      Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
      presupuestales de los Grupo 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2
      "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos
      Financieros", Grupo 5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros
      gastos de deuda", Grupo 7 "Gastos no clasificados" y Grupo 8
      "Clasificación de Aplicaciones Financieras" se realizará de forma de
      obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio
      corriente del año.

b)    Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
      dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del
      Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para
      dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
      comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del
      Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento
      salarial.

c)    El Directorio de U.T.E. a su vez, en un plazo no mayor a 30 días
      deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el
      informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán
      comunicadas por U.T.E. al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
      subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función
      en la figura del Gerente General.

d)    Facúltese a U.T.E. a ampliar crédito presupuestal del grupo 0
      "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y
      recomposición de carrera de aquellos funcionarios destituidos o
      postergados por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos
      contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder
      previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto.
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