DEDUCCION DEL IVA PARA GASOIL PRODUCTIVO EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y EXTRACTIVA




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1550
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009 y Nº 404/009, de 31
de agosto de 2009.

RESULTANDO: que las referidas normas permiten a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de gas oil directamente afectado a su ciclo productivo hasta
el 31 de octubre de 2009.

CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una ampliación del período de
aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones
en el contexto económico internacional que le dieron origen.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Industrias manufactureras. Extiéndese hasta el 31 de enero de 2010 para
los contribuyentes que desarrollen actividades industriales
manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado
establecido por el Decreto Nº 232/009, de 19 de mayo de 2009.

Artículo 2

 Industrias extractivas. Extiéndase hasta el 31 de enero de 2010 para los
contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas el
régimen de deducción al Impuesto al Valor Agregado establecido por el
artículo 2º del Decreto 404/009, de 31 de agosto de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - RAUL SENDIC
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