Determínase que los precios vigentes al 4 de julio de 1973 de los artículos y servicios: aceites comestibles, agua corriente, alcoholes, alpargatas, arroz, azúcar, café, cigarrillos, combustibles, energía eléctrica, harina, jabones, leche, pan, pastas, pescado, periódicos, teléfonos y yerba no podrán ser modificados hasta el 31 de diciembre de 1973.