Visto: la necesidad de atender a los toxicómanos y su tratamiento a
través de un sistema de rehabilitación sobre los mismos;
Resultando: I) que en la actualidad nuestro país dispone de un Centro
con características de centro ambulatorio habiendo sido evaluada como
insuficiente para algunos casos;
II) que ha surgido claramente la necesidad de una instancia donde los
consumidores adictos encuentren un ámbito adecuado de rehabilitación;
III) que la drogadicción implica, desde una perspectiva psicosocial, un
vínculo muy estrecho entre un individuo y una sustancia que se constituye
en el centro de su vida, con la consiguiente desorganización de sus áreas
vitales: familiar, educacional, laboral, social, etc.;
Considerando: I) que ante esta realidad se comprende al
fármaco-dependiente como necesitado de un abordaje institucional e
interdisciplinario y para ello es menester la creación de un Centro
Residencial considerado como un sistema social que cree una cultura
terapéutica y una forma de vida en la cual el individuo se sitúe y
capacite para funcionar en su entorno, apuntando a su reeducación y
reinserción social;
II) que compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud
Pública, la prevención de los vicios sociales que puedan afectar la salud,
los servicios estatales de higiene, asistencia sanitaria, curación y
rehabilitación social del toxicómano;
III) que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988, la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Abusivo
de Drogas, tiene competencia en materia de prevención y tratamiento de las
toxicomanías, por lo que se estima conveniente que el Centro de
Rehabilitación a crearse, coordinará sus tareas con la misma;
IV) que existe la urgente necesidad de crear en el país un Centro de
Rehabilitación Especializado para la atención integral de los toxicómanos;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Decreto-Ley
Nº 14.294 de 11 de noviembre de 1974, en el Decreto 574/974 de 12 de julio
de 1974 y en el Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Unidad Ejecutora
005", dentro del Instituto Hanseniano "Dr. Ernesto Stirling", el Centro
Nacional de Rehabilitación del Uruguay (CENARU).