APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1712
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Ninguna persona física que preste servicios personales al Ente, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total  sujeta a montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art. N° 21 de la Ley N° 17.556 y el Decreto  N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.
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