FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. OCTUBRE 1989. GRUPOS DE ACTIVIDAD




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 06/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntase en un 23 % (veintitrés por ciento), a partir del 1º de octubre de 1989 y hasta el 31 de enero de 1990, los salarios vigentes al 1º de junio de 1989, en aquellas actividades comprendidas en el régimen de Consejos de Salarios (ley 10.449), no enumeradas explícitamente en el decreto 178/985 y complementarios, ni en los subgrupos formados hasta el presente.
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