El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4- Hasta un máximo de una B.P.C, de acuerdo a la reglamentación aprobada por el Directorio en la R/D Nº 596/2006 de 17/5/06, por asiduidad, al personal que registre asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001, los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 17.960 que contempla a los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin efecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.