Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios
fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán
compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del
15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de
Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%.