Las infracciones a las disposiciones de este decreto, serán sancionadas
de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII (Infracciones y
Procedimiento) y IX (Delitos) de la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947.
La Dirección Granos analizará en cada caso la existencia de la
infracción, la estimará y procederá a determinar, imponer y efectuar las
sanciones y recargos correspondientes.