Las personas físicas o jurídicas que hubieren exportado trigo percibirán
la cantidad que corresponda a razón de U$S 41 (son cuarenta y un dólares
americanos) por tonelada embarcada a partir del 1º de enero de 1991 por
hasta una cantidad total de 160.000 toneladas.
Para hacerse acreedores a dicha cantidad, las mencionadas personas
físicas o jurídicas deberán presentar en DIGRA el correspondiente
"Despacho de Embarque para Exportación".