AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios.
Resultando: dicho organismo ha recibido denuncias de gremiales de
productores sobre irregularidades en la comercialización de afrechillo.
Considerando: I) Se aproxima el período invernal durante el cual aumenta
el consumo de forrajes, como consecuencia de la disminución de las
pasturas naturales,
II) Es necesario, entonces prever las medidas adecuadas para que el Estado
pueda intervenir a través de los organismos competentes y lograr la más
racional distribución de las existencias de afrechillo.
Atento: a lo establecido en el artículo 11 de la ley 10.940 de 19 de
setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
para intervenir durante 1975 los subproductos de la molienda de trigo.
Dicha intervención no superará el 50% de los volúmenes producidos y podrá
ser zonal o general en todo el país, de acuerdo a las necesidades que se
comprueben.
Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo
dispuesto por la ley 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947,
modificativas y concordantes.
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de la capital. Igual forma de publicidad regirá para las normas
que se dicten de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º.