Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1°, fijanse los siguientes salarios mínimos. Aquellas categorías que ya tengan definidas las Casas
Bancarias en las respectivas planillas de trabajo y que se ajusten a las indicadas a continuación, deberán regularse por éstas.
PERSONAL ADMINITRATIVO
N$
Gerente 4,5 124.448
Contador General 4 110.620
Subgerente 4 110.620
Tesorero 3,5 96.793
Operador de Cambios 3,5 96.793
Gerente de Sucursal 3,5 96.793
Encargado de Sucursal 3 82.965
Contador 3 82.965
Adscrito 2,5 69.138
Subcontador 2,5 69.138
Jefe, Analista sin título
Universitario 2 55.310
Subjefe; Programador sin título
Universitario 1,65 45.631
Operador de Sistema 1,425 39.408
Auxiliar 1 27.655
Meritorio 0,75 20.741
PERSONAL DE SERVICIO
Conserje 1,90 52.545
Subconserje 1,425 39.408
Personal de servicio con tareas
varias 0,95 26.272
Telefonista 0,95 26.272
Sereno 0,95 26.272
Limpiador 0,95 26.272
Supernumerario (12 jornadas) 0,95 26.272
Obrero de Limpieza (12 jornadas)0,95 26.272
PERSONAL TECNICO CON TITULO UNIVERSITARIO
N$
Ingeniero de Sistemas 3 82.965
Abogado Jefe 3,5 96.793
Abogado 2,5 69.138
Analista de Sistema 2,5 69.138
Asesor Técnico Profesional
Universitario 2 55.310
Procurador 2 55.310 (*)