COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 13/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 344
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 548/88 de fecha 2 de setiembre de
1988 que establece determinadas exoneraciones a las importaciones de
repuestos y partes gastables de sus equipos por un importe equivalente a
un porcentaje de hasta el 3% de las exportaciones cumplidas en el semestre
inmediato anterior que realicen las empresas dedicadas a la fabricación de
artículos de exportación.

   Resultando: I) En el artículo 2º inciso 2º del citado decreto se
establece que dichas empresas deberán conjuntamente con la denuncia de
importación presentar una declaración jurada donde manifiesten que tales
repuestos solo se destinarán a su planta industrial y a los equipos
necesarios para la fabricación de productos de exportación;

   II) Que el citado acto administrativo ha provocado opiniones
encontradas en cuanto hace relación a la interpretación que debe dársele
al concepto "fabricación" y en consecuencia al alcance que debe dárselo a
dicho decreto;

   III) Que ello ha determinado que el mencionado decreto se venga
aplicando de modo restrictivo, dándose curso solo a las denuncias que
comprenden a las partes de máquinas que intervienen en la etapa fabril.

   Considerando: I) El concepto de "fabricación" puede considerarse como
sinónimo de "industrialización" habiendo el Poder Ejecutivo en reiteradas
oportunidades interpretado dichos conceptos como sinónimos (decretos del
Poder Ejecutivo 307/70, 212/77 y 380/86);

   II) De la recta interpretación del decreto a que se refiere el Visto
del presente surge que entre los repuestos exonerados para "los equipos
necesarios para la fabricación de productos de exportación", según el giro
empleado por su artículo 2º se incluyen los repuestos destinados a
maquinarias y equipos empleados en la industrialización y explotación
agraria y minera y en la extracción de productos del suelo y del subsuelo.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco
de la República Oriental del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Establécese que la exoneración prevista en el decreto 548/988 de 2 de
setiembre de 1988 incluye a la importación de aquellos repuestos y partes
gastables de equipos destinados a maquinarias y equipos empleados en
general en la industrialización y explotación agraria y minera y en la
extracción de productos del suelo y subsuelo.

Artículo 2

  Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA
SILVA
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