Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de noviembre de 2005 en $ 270,57 (pesos uruguayos doscientos setenta con
cincuenta y siete centésimos).