Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 36 "Industria Gráfica de Obra", Subgrupo "Publicidad en la Vía Pública", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 31 de julio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, en un 17% (diecisiete por ciento) los salarios básicos de cargos vigentes al 31 de mayo de 1987 de los trabajadores del Grupo Nº 36 "Industria Gráfica de Obra", Subgrupo "Publicidad en Vía Pública", con carácter nacional, que regirá durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987, que quedarán en los niveles que se detallan:
I) Oficial Pintor de Letras y Figuristas: Es el operario capacitado para realizar las siguientes tareas: marcado y distribución de letreros en chapas, maderas, telas, pared, filetes diversos, vidrieras en oro, afiches, figuras, decoraciones y tener conocimiento de los materiales que se emplean para estos trabajos, así como su preparación y puede realizar aerógrafo: No tiene obligación de crear. Jornal-hora N$ 289,63.
II) Oficial Pintor de Letras: Es el operario capacitado para realizar las siguientes tareas: marcado y distribución de letras en carteles, telas, pared, etc, filetes diversos, vidrieras en oro y conocimientos de los materiales que se emplean para estos trabajos y puede realizar aerógrafo. Jornal-hora N$ 242.84.
III) Medio Oficial Pintor de Letras: Es el operario capacitado para realizar las siguientes tareas: hacer letras marcadas o espúlvero, o dibujadas, guardas, sombras, filetes, no está obligado a dibujar, marcar ni distribuir letras en carteles, letras de oro ni filetes difíciles. Deberá tener conocimiento de los materiales a emplearse en el desarrollo de la tarea. Jornal-hora N$ 214,71.
IV) Oficial Sopleteador: Es el operario capacitado para sopletear camiones de propaganda, chapas, marquesinas, carteles, etc.
Debe trabajar con duco y sintético así como la conservación y manejo del equipo correspondiente. Jornal-hora N$ 226,22.
V) Chofer Encargado: Es el encargado de la conducción del vehículo y la colocación de carteles en general. Tiene a su cargo el personal respectivo y la administración de los gastos. Jornal-hora N$ 258.37.
VI) Chofer de Segunda: Es el que realiza las tareas de reparto, transporte de personas y/o materiales, compras. Realiza tareas de apoyo. Jornal-hora N$ 203,00.
VII) Oficial Herrero: Es la persona que efectúa las tareas propias de su oficio tales como forjado en caliente y frío, caldeado en perfiles, barras, caños, chapas gruesas, etc., con suficiente habilidad manual como para producir con herramientas manuales, objetos de su ramo de cualquier forma sin más ayuda que indicaciones, modelos, croquis, planos, etc.. Debe además ejecutar soldaduras exiacetileno y eléctricas de arcos comunes y aquellas que requieren algunos conocimientos rudimentarios de mecánicas relacionadas con la industria. Jornal-hora N$ 247.23.
VIII) Oficial Pintor al Liso: Es el operario capacitado para dar fondo de primera y última mano a la cal, aceite, agua, etc.. Debería saber enduir y preparar superficies para fondo de carteles en paredes, chapas, etc. Jornal-hora N$ 189,41.
IX) Carpintero Armador de Carteles: Es el operario capacitado para realizar el armado de carteles en chapa, maderas, y tela; debe saber cortar, armar y clavar las chapas en los distintos carteles y hacer empalizadas para la colocación de los mismos. Asimismo debe realizar el armado de marquesinas y otros trabajos de carpintería afines con el ramo. Jornal-hora N$ 208.26.
X) Medio Oficial Herrero: Es la persona que efectúa en general los trabajos anteriormente enunciados para el herrero, pero bajo condiciones y vigilancia técnica de un superior. Jornal-hora N$ 240.58.
XI) Ayudante carpintero Armador de Carteles: Es el operario capacitado para armar carteles, lavar las chapas de los mismos bajo control del supervisor y sin la responsabilidad de éste. Jornal-hora N$ 201.04.
XII) Medio Oficial Pintor al Liso: Es el operario capacitado para el preparado de algunas superficies para fondo de carteles; dará fondo de primera y segunda mano en algunos trabajos, no tiene obligación de enduir, ni saber terminar las superficies para fondo en paredes, chapas, maderas, etc. Jornal-hora N$ 172.21.
XIII) Peón: Es el operario que se encarga del pintado de fondos (sin terminación), es ayudante de equipos de colocación, señalización e instalación. Hace pozos y coloca columnas. Jornal-hora N$ 175.31.
XIV) Peón Práctico: Tiene las tareas del peón. Fijación y mantenimiento de posters; es ayudante de colocación de carteles, armado de tubos de instalación eléctrica, etc, da fondos con soplete (sin terminación); es ayudante de colocación de afiches, tareas de planograf, amure de elementos varios (grampas, etc). Cortado de materiales varios (chapa, hierro, madera, etc.). Jornal-hora N$ 186.57.
XV) Operario Auxiliar: Es el operario que realiza tareas de carga y descarga; traslado de materiales limpieza de locales, vestuarios, baños y vehículos, incluyendo rasqueteo de fondos. Jornal-hora N$ 124.18.
TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI