Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los cargos que no figuren en el presente decreto, percibirán un aumento en forma general de un 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, excluyendo en todos los casos al personal de Dirección y Supervisión.