Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Las empresas del sector están obligadas a hacer entrega de dos equipos de ropa de trabajo por año, uno de invierno y otro de verano, incluyendo calzado de seguridad para los siguientes cargos: oficial sopleteador; oficial herrero; oficial hojalatero; carpintero armador de carteles; medio oficial herrero; medio oficial hojalatero; ayudante carpintero armador de carteles; peón y peón práctico, en cuanto estos dos últimos realicen tareas de hormigón y armado, señalización con colocación de columnas y pulido. La entrega de estos dos equipos se realizará en el mes de mayo para el de invierno y en el mes de noviembre para el de verano.