Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
1989.
Resultando: I) Que por decreto 793/988, de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que por decreto 242/989, de 23 de mayo de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16,00% con vigencia 1° de marzo y un incremento del 16,09% para los beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del decreto 793/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero - junio 1989, según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Preuspuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I- RECURSOS 109.501:802.000
1. Ingresos Propios. 95.427:635.000
- Del Giro. 81.574:869.000
- Ajenos al Giro. 918:539.000
- IVA ventas. 12.934:227.000
2. Créditos Obtenidos. 14.074:167.000
- Nacionales. 1 .676:263.000
- Del Exterior. 12.397:904.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 49.676:877.849
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 12.281:114.590
010 Directorio. 26:145.068
011-021 Personal Presup. y Contratado. 8.867:611.518
032 Prima por Antigüedad. 1.262:182.556
033 Retribuciones ex-directores. 4:995.822
041 Personal de Temporada. 27:429.524
042 Comp. Zona Balnearia. 53:833.420
071 Aguinaldo. 927:231.190
072 Horas Extra. 355:183.098
075 Adelanto a Cuenta (Cong.) 14:499.384
079.1 Comp. Adscripción a Directorio. 41:050.674
079.2 Comp. por Casa Habitación. 24:879.196
079.3 Comp. por Tareas Nocturnas. 78:618.258
079.4 Comp. por Entrega de Telegramas. 52:233.004
079.5 Otras Comp. (limp.cabinas). 1:413.392
081 Gastos de Representación. 3:126.148
082 Quebranto de Caja. 32:171.374
083 Comp. por docencia. 2:749.580
085 Comp. por Superv.Obras. 18:329.096
089.1 Taller de Aparatos. 33:089.972
089.2 Equipos Zonales. 72:787.294
089.3 Equipos de Mediciones. 104:442.314
089.4 Mesas Comprobadoras. 29:282.852
089.5 Instalaciones Domiciliarias. 2:928.302
089.6 Abonados Telef. Rural. 12:689.246
089.7 Varios. 140:445.300
090 Retrib.Ej. Anteriores. 87:130.792
096 Licencias no Gozadas. 4:636.216
1 SERVICIOS NO
PERSONALES. 26.424:467.000
Serv. Internac.
de Comunicaciones. 11.203:120.000
Intereses y Comisiones. 6.966:580.000
Gastos Varios 8.254:767.000
2 MATERIALES Y ARTS.
DE CONSUMO. 1.678:435.000
3 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO. 1.171:110.000
6 CARGAS LEGALES Y
PRESTACIONES. 7.745:086.259
611 Impuestos Nacionales. 125:333.422
612 Impuestos Municipales. 186:198.966
613 Aporte Patronal Jubilatorio. 2.506:668.435
614 Ap. Ag. Telefónicos y
Guardahilos. 98:145.574
616 Ap. Pat. Seguro
Accid. Trabajo. 170:715.773
617 Dto. Nro. 226/82 125:333.422
618 Ap. Retrib.
Ejercicios Anteriores 20:754.067
619 Ley N° 12.761 Art. 76 51:146.446
623 Hogar Constituido 1.114:280.000
624 Asignación Familiar. 234:905.600
628 Prima por Nacimiento. 41:430.000
629 Prima por Matrimonio. 16:572.000
631 Reintegro Cuota Mutual. 755:064.000
632 Prestac. por Alimentación. 2.071:260.000
633 Reintegro Cuota telefónica. 213:390.000
634 Ap. Pat. Seguro de vida. 10:759.522
639 Otras Prestaciones. 3:129.032
7 TRANSFERENCIAS. 51:485.000
9 ASIGNACIONES
GLOBALES 325:180.000
III- OPERACIONES FINANCIERAS. 19.086:122.000
8- DESEMBOLSOS FINANCIEROS. 19.086:122.000
822 Amortización de
Deuda Pca. 15.303:420.000
891 IVA Compras 3.782:702.000
IV- PRESUPUESTO DE
INVERSIONES 30.806:995.000
3 MAQUINARIA EQUIPO Y
MOBILIARIO 21.437:548.000
4 ADQ. DE INMUEBLES Y
EQ. EXISTENTES. 2:816.000
5 CONST. ADIC. MEJORAS Y
REP. EXT. 9.366:631.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extrajera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de éste Decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" están expresados a precios de enero - junio de 1989. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera estarán estimadas a la cotización de N$ 524,00 (Nuevos pesos quinientos veinticuatro) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - junio de 1989.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 517/989 de
14/11/1989.