Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua y saneamiento.
Resultando: I) que las tarifas vigentes datan del mes de mayo de
1992 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que
originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: I) que el incremento tarifario del 7% (siete por
ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la Administración y
refleja el aumento de los costos previstos para el bimestre mayo-junio
del año 1992.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones en
aprobar dichas tarifas.
Atento: a lo dispuesto por el Artículo 11, Inciso b) de la Ley Nº
11.907 de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo. (*)